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Revisión y clasificación de mercancías

Mediante el sistema armonizado y la clasificación arancelaria se determina la mercancía por secciones, capítulos, partidas y subpartidas, agrupando los productos para ser objeto de comercio base las reglas específicas que dictaminan las normas Mexicanas e Internacionales de Comercio Exterior.

La clasificación arancelaria en México es la asignación a cada uno de los productos o mercancías objeto de Comercio Internacional de un código pertenecientes a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE)

Objetivo

La correcta determinación de: Impuestos, Contribuciones,  Regulaciones y Restricciones no arancelarias, Y cualquier otra referente al Comercio Exterior.

Criterios

  • De origen o procedencia donde se agrupan las mercancías según  los 3 reinos de la naturaleza: animal, vegetal y mineral. A la vez la Nomenclatura del SA agrupa sus 21 secciones en dos grupos por su composición que va de la sección 1 a la 15. El segundo grupo se forma por la función que desempeña, éste va de la sección 16 a la 21.
  • El segundo criterio está dado por el grado de elaboración que tiene el producto, en cada sección y capítulo se agrupan las mercancías de lo simple a lo complejo, lo que quiere decir que pueden ser productos en la primera categoría que por lo general son mercancías que fungen como materia prima. La segunda incluye aquellos productos semielaborados como podrían ser las láminas de hierro y por último se encuentran los productos terminados.
  • El tercer criterio está dado por la presentación que se le da al producto para entrar al mercado. Este es un factor determinante para su correcta clasificación, ya que dependiendo de la forma como llega a los mercados es la fracción que se le dará; los productos.

Estructura de clasificación

SECCIÓN I – Animales vivos y productos del reino animal.
SECCIÓN II – Productos del reino vegetal.
SECCIÓN III – Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.
SECCIÓN IV – Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.
SECCIÓN V – Productos minerales.
SECCIÓN VI – Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.
SECCIÓN VII – Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas.
SECCIÓN VIII – Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa.
SECCIÓN IX – Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería.
SECCIÓN X – Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones.
SECCIÓN XI – Materias textiles y sus manufacturas.
SECCIÓN XII – Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.
SECCIÓN XIII – Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio.
SECCIÓN XIV – Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas.
SECCIÓN XV – Metales comunes y manufacturas de estos metales.
SECCIÓN XVI – Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.
SECCIÓN XVII – Material de transporte.
SECCIÓN XVIII – Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos médico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.
SECCIÓN XIX – Armas, municiones, y sus partes y accesorios.
SECCIÓN XX – Mercancías y productos diversos.
SECCIÓN XXI – Objetos de arte o colección y antigüedades.

Son grandes agrupaciones de mercancías por reinos de la naturaleza, sectores de la economía, o actividad industrial.

Son agrupaciones de mercancías que tienen relación entre sí por compartir características, funciones o ser de determinadas actividades industriales.

Son agrupaciones de mercancías que tienen relación entre sí por compartir características, funciones o ser de determinadas actividades industriales.

Son subdivisiones específicas de mercancías que se hayan comprendidas dentro del texto de la partida.

  • Índice Alfabético
  • Notas explicativas
  • Índices de criterios de clasificación
  • Arancel AdValorem:
    Este es cuando se impone un porcentaje fijo sobre el valor monetario de la mercancía en Aduana.
  • Arancel Específico:
    Se establece por el volumen o cantidad de la mercancía, sin importar su valor en dinero.
  • Arancel Mixto: Es el que está compuesto por un arancel AdValorem y un específico que graven simultáneamente la importación.

Sistema Armonizado

Nomenclatura que agrupa los productos susceptibles de ser objeto de comercio, y los codifica según ciertas reglas específicas.

Dicha nomenclatura consiste de seis dígitos, para bienes transportables que satisface simultáneamente, las necesidades de las autoridades aduaneras, así como los requerimientos relativos a estadísticas de importación -exportación y de los sectores de transporte y producción.

Los países contratantes del Sistema Armonizado están obligados a llegar a la fracción de 8 dígitos, las demás cifras son informativas.

Clasificación arancelaria

Una fracción arancelaria consta de 8 dígitos, agrupados en pares. El primer par se refiere al capítulo, el segundo corresponde a la partida, el tercero se refiere a la Subpartida, los dos últimos dígitos son los que se denominan fracción arancelaria.

Cada país clasifica los productos sobre la base del SA, sin embargo algunos países agregan a la fracción final dos dígitos más por lo que ésta queda integrada por 10 dígitos pero éstos sólo les ayudan a tener un control más detallado de sus importaciones o exportaciones.

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