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Operaciones IMMEX

El programa IMMEX llamado antes conocido como Maquiladora y Pitex es una herramienta que permitía la importación temporal de los bienes utilizados en los procesos de transformación, manufactura, reparación o servicio de productos que serán exportados posteriormente sin tener que pagar el Impuesto General de Importación (dependiendo del país de exportación).

Ahora toda la maquinaria está sujeta al pago del IVA y si no es originaria al pago del Ad-Valorem también. La mercancía paga impuestos dependiendo de varios términos.

Beneficios

  • No pagar el Impuesto General de importación (IGI-arancel-Advalorem), es necesario considerar lo establecido en los artículos 63-A de la Ley Aduanera y 303 del TLCAN
  • No se paga el Impuesto al Valor Agregado (IVA), según articulo 9 fracción IX de la ley del IVA.
  • No se pagan las Cuotas compensatorias
  • Disminución del Derecho de Trámite Aduanero (DTA), del 8% al millar, según art. 49 de la ley Federal de Derechos, a 1.76% para maquinaria y $179.00 para los insumos o bien la tasa fija que este vigente.
  • No pago del IVA en compras nacionales, ver Art. 1-A, fracción IV de la Ley del IVA.
  • La facilidad de hacer pedimentos virtuales
  • Elaboración de pedimentos consolidados a la importación
  • Obtener la devolución del IVA, cuando tenga saldos a favor en sus declaraciones, en un plazo no mayor a 20 días hábiles, según articulo 32 del decreto IMMEX.
  • Se autorizara de manera simultánea un Programa de Promoción Sectorial (PROSEC). Para la modalidad de servicios podrá importar todo lo que marca el artículo 4 del decreto de IMMEX, inciso III, que es toda la maquinaria, equipo y refacciones.
  • Se tendrá automáticamente el registro al padrón de importadores, sin necesidad de realizar el trámite.

Objetivos

El objetivo del programa IMMEX es incrementar y promover la exportación y acceso a mercados internacionales por parte de las empresas mexicanas, además de estimular la modernización de la infraestructura productiva del país. Otorgar facilidades para:

  • Procesos industriales.
  • Servicios a mercancías de exportación y
  • Prestación de servicios de exportación

Marco Legal

Incluye los siguientes ordenamientos y disposiciones legales y fiscales:

  • Decreto IMMEX.
  • Decreto que estable los Programas de Promoción Sectorial
  • Ley Aduanera y su Reglamento
  • Ley Federal de Derechos
  • Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento
  • Ley del Impuesto al Activo
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento.
  • Código Fiscal de la Federación.
  • Tratado de Libre Comercio con América del Norte
  • Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea
  • Tratado de Libre Comercio con la Asociación Europea de Libre Comercio
  • Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
  • Reglas de Carácter Fiscales
  • Reglas del Tratado de Libre Comercio con América del Norte en Materia Aduanera.
  • Reglas Generales del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea.

Nuevo decreto IMMEX 2016.

El 6 de enero de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) modificaciones al Decreto IMMEX, las cuales afectan al sector de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, y que entrarán en vigor a partir del 05 de febrero de 2016, con excepción de las disposiciones para las cuales se prevé una entrada en vigor posterior. Al respecto, les comentamos las principales modificaciones:

Se modifica el Anexo I ahora titulado “Mercancías que no pueden importarse temporalmente al amparo del presente Decreto”, adicionándosele fracciones arancelarias de los capítulos 17, 18, 21 de la Tarifa de los Impuesto General de Importación y de Exportación (TIGIE) relativas al azúcar, jarabes y cacao con un contenido de azúcar igual o superior al 90%; que no obstante de encontrarse dichos bienes en este Anexo I “prohibitorio”, los mismos sí podrán importarse temporalmente, siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en el Apartado A del nuevo Anexo II.  Adicionalmente, conforme al nuevo Anexo I, se prohíbe la importación temporal de neumáticos usados que se clasifiquen en la fracción 4012.20.01. de la TIGIE. Cabe acotar que el artículo 4 en su segundo párrafo, precisa que las mercancías señaladas en el nuevo Anexo I sí podrán importarse cuando la Secretaría de Economía (SE) lo autorice mediante Acuerdo que se publique en el DOF, con motivo de contingencias ocasionadas por caso fortuito, fuerza mayor o abasto.

Con motivo de estas modificaciones, el contenido del Anexo I BIS pasa a formar parte del Apartado A del nuevo Anexo II titulado “Mercancías que deberán cumplir requisitos específicos para poder importarse al amparo del presente Decreto”. Por su parte, el contenido del Anexo I TER pasa al nuevo Apartado B del Anexo II, que contiene fracciones arancelarias de la industria del hierro y del acero (capítulos 72 y 73 de la TIGIE); y el contenido del Anexo III pasa a formar parte del Apartado C del Anexo II, que contiene fracciones arancelarias de los sectores textil y de la confección (capítulos 50 al 63), así como la fracción arancelaria 9802.00.20 del Programa Sectorial (PROSEC). Con esto cambios quedaron derogados los Anexo I TER y el Anexo III del anterior Decreto.

Dentro del nuevo Anexo II se destacan el Apartado D, en el cual se incluyen nuevas fracciones arancelarias sensibles del capítulo 76 de la TIGIE para el aluminio y sus manufacturas; así como el Apartado E que enlista a desperdicios y desechos de las partidas 7112, 7404, 7503, 7602, 7802, 7902, 8002 y 8104 de la TIGIE, tales como de níquel, de aluminio, de plomo, de cinc, de estaño, entre otros.

Cabe precisar que las Empresas IMMEX Certificadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), podrán importar las mercancías indicadas en el nuevo Anexo II, siempre y cuando se cumplan los requisitos específicos que al efecto deberá determinar la SE, incluyendo para la modalidad de IMMEX de Servicios.

Se aclara que las empresas IMMEX que a la entrada en vigor del Decreto en comento tengan autorizadas alguna de las mercancías relacionadas en los derogados Anexos, podrán continuar importándolas siempre que cumplan con la normativa aplicable.

Se eliminan las distinciones y limitaciones que existían en cuanto a los plazos máximos de permanencia de mercancías sensibles del sector del hierro y acero, y del sector textil y de la confección. En este sentido, los plazos de permanencia aplicables para dichos bienes se sujetarán a la temporalidad general de 18 meses establecida en la propia fracción I del artículo 4 del Decreto IMMEX y en concordancia con la Ley Aduanera.

Por su parte, las mercancías objeto de transferencias virtuales de importación y de exportación sujetas al Programa IMMEX, tendrán un plazo de permanencia más corto de hasta 6 meses a partir de la operación respectiva, con excepción de las transferidas a empresas IMMEX por proveedores nacionales sin Programa IMMEX, cuyo plazo de permanencia será de hasta 18 meses. Estas temporalidades aplican sin menoscabo de los plazos establecidos para materias primas, insumos, partes o componentes importados temporalmente por Empresas Certificadas por el SAT y que sean IMMEX, los cuales podrán permanecer en el territorio nacional hasta por 36 meses. (La maquinaria y equipo continúa con el plazo de permanencia por la vigencia del Programa IMMEX).

El Decreto en comento instruye para que la SE emita un Acuerdo en el que se establezca el esquema de garantías que amparen el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la importación temporal de las mercancías identificadas como sensibles en el Anexo II “Mercancías que deberán cumplir requisitos específicos para poder importarse temporalmente”, así como las relativas al Programa IMMEX en cualquiera de sus modalidades. En este sentido, se establece que la SE publicará en el DOF este nuevo esquema de garantías, a más tardar dentro de los 60 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del Decreto modificatorio.

Se elimina el plazo preferencial que tenían las IMMEX en la devolución de los saldos a favor del IVA en los casos de exportación de mercancías, lo cual era inoperante. Sin embargo, cabe aclarar que continuaran vigentes los plazos preferenciales concedidos a empresas que cuenten con la Certificación en materia de IVA e IEPS, establecidos en las RGCG del SAT.

Se elimina el beneficio de las Empresas IMMEX que las eximia de inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, en el caso que requieran introducir a territorio nacional mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias señaladas en el Apartado A del Anexo 10 de las RGCE, dentro del cual se encuentra el Sector Textil y Confección, entre otros. No obstante, se debe considerar que conforme a las RGCE las Empresas IMMEX Certificadas en Materia de IVA e IEPS, continúan con el beneficio de inscripción de manera inmediata en el Padrón de Importadores de Sectores los Específicos, tales como el sector 11 (Textil y Confección), siempre que se presente la solicitud electrónica correspondiente al SAT y sin cumplir con requisitos adicionales.

Se adicionan más requisitos para obtener la autorización de un Programa IMMEX, ya que la solicitud deberá estar acompañada de un programa de inversión que contenga la información relativa a los planos de las instalaciones, la ubicación y fotografías de los locales en los que se llevarán a cabo las operaciones; la descripción de los montos de inversión; el número de personas contratadas o a contratar; el valor estimado o total de las importaciones a realizarse durante el periodo de 2 años, entre otros. Asimismo, se precisa que las empresas que soliciten la obtención de un IMMEX deberán contar con opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales y con el documento que acredite que no se encuentre en los listados de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Se establece que las Empresas IMMEX que pretendan registrar a terceros para procesos de submaquila o de submanufactura, deberán de contar con la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones que emite el SAT de dichos submaquiladores y acreditar que no se encuentren en los listados de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del CFF. Adicionalmente, se requerirá de un informe en el que se describa detalladamente el proceso que desarrollará cada una de las empresas registradas que lleven a cabo la operación de submaquila, así como el tiempo que implica realizarlo, advirtiéndose que tanto la SE como el SAT podrán realizar visitas de verificación.

Será causal de cancelación del Programa IMMEX cuando no se encuentren las mercancías importadas temporalmente en los domicilios registrados ante el SAT y las mercancías no encontradas representen un monto igual o mayor a $155,610.00 pesos. También es nueva causal de cancelación del Programa IMMEX cuando no se acredite que se realizó la entrega física de las mercancías importadas temporalmente, derivado de operaciones de transferencias y/o avisos de submaquila.

Se deroga el artículo 33 del Decreto IMMEX que señalaba las condiciones para considerar cuando se estaba en presencia de una operación de “maquila”, toda vez que esta definición actualmente encuentra prevista en el artículo 181, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y que les resulta aplicable a las “maquiladoras puras” con el fin de no generar un Establecimiento Permanente en México para efectos fiscales de sus clientes residentes en el extranjero.

FUENTE: Aduanas Revista

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